Situación colombiana: “Generalidades sobre el contexto colombiano con relación a la discapacidad” Por: Carol Bernal
CAPITULO II Ámbito de aplicación Artículo 1º: Un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección; con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Artículo 2º: Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las estaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependiente del Estado. Artículo 5º: Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.
CAPÍTULO IV Prestaciones básicas
Artículo 14º: Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuadas
para su optimo desarrollo físico – psíquico y social. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto durante el embarazo o en el recién nacido en el período prenatal, se podrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y /o tratamientos que se puedan a aplicar. En todos los casos se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar. Artículo 15º: Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas especificas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social mas adecuado para lograr su integración social, a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y / o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o mas afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado e discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
CAPITULO V Servicios específicos
Artículo 13º: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica.
|