Descarga
convención de la ONU "DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
Convención gestada por la misma poblaciòn con discapacidad, presentada en la asamblea de la ONU Diciembre del 2006, Colombia ratificó el tratado en mayo de 2011.
"NADA PARA NOSOTROS SIN NOSOTROS"
convencionONU.pdf
Documento Adobe Acrobat 226.9 KB
Descarga
Ley 1618 de 2013 (1).doc
Documento Microsoft Word 127.0 KB

Jurisprudencia de Interés

Situación colombiana: “Generalidades sobre el contexto colombiano con relación a la discapacidad”

Por: Carol Bernal

  • Ley 24.901: "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas, crean la estructura jurídico institucional necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

 

CAPITULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 1º: Un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección; con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Artículo 2º: Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las estaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependiente del Estado.

Artículo 5º: Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.

 

 

CAPÍTULO IV

Prestaciones básicas

Artículo 14º: Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuadas para su optimo desarrollo físico – psíquico y social.
En caso  de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.

Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto durante el embarazo o en el recién nacido en el período prenatal, se podrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y /o tratamientos que se puedan a aplicar.

En todos los casos se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar.

Artículo 15º: Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas especificas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social mas adecuado para lograr su integración social, a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y / o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o mas afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado e discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

 

 

CAPITULO V

Servicios específicos

  • Ley 24.314: “Reclamar la plena accesibilidad al medio físico” (espacios libres como parques y plazas, baños públicos, edificios de uso publico como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos quita de obstáculos en la vía publica como pozos o carteles que impidan el paso, etc.)

Artículo 13º: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.